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Cómo sacar dinero de una SL: nómina, factura o dividendos

SACAR DINERO SL
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Tener dinero en la cuenta bancaria de una Sociedad Limitada no significa que el socio pueda transferírselo libremente a su cuenta personal.

La sociedad y el socio son personas diferentes desde el punto de vista jurídico y fiscal. Por tanto, cuando un socio quiere sacar dinero de una SL debe existir una causa que justifique el pago.

Las tres fórmulas más habituales son:

  • cobrar una retribución o nómina por el trabajo realizado para la sociedad;
  • emitir una factura a la sociedad cuando realmente existe una prestación profesional que debe articularse de esta forma;
  • cobrar dividendos como propietario de participaciones de la empresa.

No existe una opción que sea siempre mejor. De hecho, nómina, factura y dividendo remuneran cosas diferentes.

La nómina o retribución paga un trabajo. La factura paga un servicio profesional independiente. El dividendo reparte beneficios obtenidos por la sociedad.

Elegir correctamente entre estas vías es importante tanto para evitar problemas con Hacienda como para optimizar la fiscalidad del socio y de la empresa. Por eso es importante contar con una buena gestoría para empresas.

¿Puedo transferirme dinero directamente desde mi SL?

No debería hacerse una transferencia desde la cuenta de la empresa a la cuenta particular del socio sin identificar correctamente el motivo.

Que seas propietario del 100 % de una sociedad no convierte automáticamente el dinero de la sociedad en dinero personal.

Cada salida de fondos tiene que responder a una operación real y quedar correctamente contabilizada.

Por ejemplo, una transferencia puede corresponder a:

  • una nómina o retribución;
  • el pago de una factura;
  • un dividendo;
  • la devolución de un préstamo que el socio había realizado anteriormente a la sociedad;
  • el reembolso de un gasto que el socio adelantó por cuenta de la empresa;
  • otra operación correctamente documentada.

El problema aparece cuando el socio simplemente utiliza la cuenta de la SL como si fuera una extensión de su cuenta corriente particular.

Una transferencia sin justificación puede generar problemas contables y fiscales y obligar posteriormente a determinar qué naturaleza tenía realmente ese dinero.

Opción 1: cobrar mediante nómina o retribución

Cuando un socio trabaja habitualmente para su empresa, una de las fórmulas habituales para cobrar por ese trabajo es establecer una remuneración periódica.

Sin embargo, utilizar coloquialmente la palabra «nómina» puede llevar a confusión.

Un socio que trabaja en su sociedad no tiene necesariamente la misma relación laboral que cualquier trabajador contratado por la empresa. Su encuadramiento dependerá de factores como su participación en el capital, las funciones que desempeña, si ejerce como administrador y el control efectivo que tiene sobre la sociedad.

Fiscalmente, determinadas cantidades que perciben socios y administradores tienen consideración de rendimientos del trabajo aunque su situación frente a la Seguridad Social sea diferente a la de un trabajador contratado por cuenta ajena.

Por eso hay que separar dos cuestiones:

Cómo se documenta y tributa la remuneración.

En qué régimen de Seguridad Social debe estar encuadrado el socio.

No siempre coinciden.

¿Puede el administrador de una SL cobrar una nómina?

Sí puede percibir una remuneración, pero hay que distinguir qué está cobrando.

Si la remuneración corresponde al ejercicio de las funciones propias del administrador, la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo es gratuito salvo que los estatutos sociales indiquen lo contrario y determinen el sistema de remuneración. Además, el importe máximo anual correspondiente al conjunto de los administradores en su condición de tales debe ser aprobado por la junta general.

Los estatutos pueden contemplar diferentes sistemas, como:

  • una cantidad fija;
  • dietas;
  • participación en beneficios;
  • remuneración variable;
  • sistemas de previsión;
  • otros mecanismos admitidos legalmente.

Por eso, antes de empezar a pagar una remuneración periódica al administrador, conviene revisar los estatutos de la sociedad.

Además, en una SL, si se establece una relación adicional de prestación de servicios entre la sociedad y uno de sus administradores, la Ley de Sociedades de Capital exige acuerdo de la junta general.

¿Cómo tributa la remuneración del administrador?

La remuneración percibida por las funciones de administrador se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo.

La retención tiene además unas reglas específicas.

En 2026, la Agencia Tributaria establece:

  • 35 %, con carácter general, para consejeros y administradores cuando la cifra de negocios de la entidad en el último período finalizado supera los 100.000 euros.
  • 19 % cuando la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 euros.

Es importante recordar que la retención no representa necesariamente el impuesto definitivo que pagará esa persona.

La retención es únicamente un pago anticipado del IRPF. El resultado final dependerá del conjunto de rentas y circunstancias personales del contribuyente.

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¿La nómina o remuneración es gasto deducible para la SL?

Esta es una de las diferencias más importantes respecto a los dividendos.

Cuando la sociedad remunera realmente el trabajo realizado por un socio o administrador y se cumplen los requisitos fiscales correspondientes, esa remuneración puede constituir un gasto para la empresa y reducir el beneficio sobre el que posteriormente se calcula el Impuesto sobre Sociedades.

La propia Agencia Tributaria recoge que las retribuciones de administradores por funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de una relación laboral no tienen la consideración de donativos o liberalidades excluidos de deducción.

Además, la doctrina tributaria ha evolucionado respecto a los defectos formales societarios. La AEAT recoge actualmente que una retribución de administrador acreditada y contabilizada no pierde automáticamente su consideración de gasto deducible únicamente porque la remuneración no estuviera prevista en los estatutos.

Eso no significa que deban ignorarse los requisitos mercantiles. La forma correcta sigue siendo configurar adecuadamente la remuneración, documentarla y contabilizarla.

Opción 2: facturar a tu propia Sociedad Limitada

Aquí es donde más errores suelen producirse.

Algunos socios piensan que pueden elegir libremente:

«En lugar de ponerme una nómina, me hago autónomo y le paso una factura todos los meses a mi empresa.»

No siempre funciona así.

Para poder facturar a tu propia sociedad debe existir realmente una prestación de servicios que tenga naturaleza de actividad económica.

La calificación no depende simplemente de que al socio le interese más fiscalmente emitir una factura.

¿Cuándo puede un socio facturar a su SL?

Es especialmente relevante en sociedades que prestan servicios profesionales.

La Ley del IRPF contempla específicamente los servicios prestados por determinados socios a sociedades que desarrollan actividades profesionales.

Cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente, los ingresos obtenidos por el socio tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas. Entre los factores relevantes se encuentran que se trate de actividades profesionales y que el socio esté comprendido en el RETA o en una mutualidad alternativa en los términos legalmente previstos. La Agencia Tributaria desarrolla estos criterios en su Manual de Renta.

Pensemos, por ejemplo, en sociedades dedicadas a determinadas actividades profesionales cuyos socios prestan personalmente esos mismos servicios.

En esos casos puede existir una relación profesional socio-sociedad que deba articularse mediante factura.

Pero no significa que cualquier socio de cualquier SL deba facturar obligatoriamente por trabajar para ella.

Facturar a la sociedad no depende solo de ser autónomo

Estar dado de alta como autónomo no significa automáticamente que tengas que emitir factura a tu empresa.

Y, a la inversa, denominar una relación como «profesional» tampoco basta para convertirla fiscalmente en una actividad independiente.

En IVA es especialmente importante analizar si el socio actúa realmente por cuenta propia.

La Agencia Tributaria explica que la calificación debe analizarse caso por caso. Entre los elementos relevantes están:

  • si el profesional está sometido a los criterios organizativos de la sociedad;
  • si asume o no riesgo económico;
  • si su remuneración depende significativamente de los resultados;
  • quién asume la responsabilidad frente a clientes y terceros.

Cuando existe dependencia respecto de la sociedad, la prestación puede quedar fuera del ámbito del IVA.

Por tanto, no es correcto crear artificialmente una factura mensual simplemente para sustituir una remuneración por trabajo.

¿La factura del socio lleva IVA?

Depende de la naturaleza real de la relación.

Si el socio desarrolla una actividad profesional independiente sujeta a IVA, deberá emitir la factura aplicando el tratamiento que corresponda a esa actividad.

El tipo general del IVA es actualmente el 21 %, aunque existen operaciones sujetas a tipos reducidos y actividades exentas.

Sin embargo, si de las condiciones de la relación se desprende que el socio está actuando bajo dependencia respecto de la sociedad y no como profesional independiente, esa prestación puede estar no sujeta al IVA.

No debería decidirse si una factura lleva IVA basándose únicamente en que «el socio está en autónomos».

¿La factura del socio lleva retención de IRPF?

Cuando se trata de una factura correspondiente a una actividad profesional, normalmente debe analizarse también la obligación de aplicar retención.

La retención aplicable dependerá de la actividad y de las circunstancias del profesional.

Por tanto, una factura socio-sociedad puede contener:

Base imponible + IVA − retención de IRPF = importe que recibe el socio

siempre que la operación esté sujeta a IVA y a retención.

Pero esa estructura no puede aplicarse mecánicamente a todos los socios.

Primero debe determinarse correctamente la naturaleza de la prestación.

Las facturas entre socio y sociedad deben hacerse a precio de mercado

Este es otro punto esencial.

Cuando existe vinculación entre el socio y la sociedad, las operaciones no pueden fijarse arbitrariamente por el importe que resulte fiscalmente más cómodo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado: el importe que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia.

En la relación socio-sociedad se considera que existe vinculación, con carácter general a estos efectos, cuando la participación del socio alcanza al menos el 25 %.

Imaginemos que un profesional realiza prácticamente toda la actividad que posteriormente factura la SL a los clientes.

No debería decidir simplemente que cobrará de la sociedad 500 euros al mes pese a que su trabajo tendría un valor de mercado muy superior.

Hacienda puede comprobar la valoración de estas operaciones y realizar los ajustes correspondientes cuando considere que el precio utilizado no se corresponde con el valor de mercado.

¿La factura del socio es gasto para la empresa?

Si existe una prestación de servicios real, correctamente justificada y valorada a precio de mercado, el gasto puede ser fiscalmente deducible para la sociedad.

La Agencia Tributaria señala expresamente que los servicios prestados por un socio trabajador para realizar tareas ordinarias diferentes de las inherentes al cargo de administrador pueden considerarse gasto deducible cuando cumplan los requisitos legales, incluida la valoración a mercado en operaciones vinculadas.

De nuevo encontramos una diferencia importante respecto al dividendo:

La remuneración por un servicio puede reducir el beneficio de la sociedad. El dividendo no.

Opción 3: cobrar dividendos

Los dividendos funcionan de manera completamente diferente.

El socio no recibe un dividendo por trabajar para la sociedad.

Lo recibe por ser propietario de participaciones de la empresa.

Supongamos que una SL tiene dos socios:

  • socio A: 70 %;
  • socio B: 30 %.

Aunque solo el socio A trabaje diariamente en la empresa, ambos pueden tener derecho a participar en los beneficios conforme a sus participaciones y a las reglas societarias aplicables.

Por eso remuneración y dividendo responden a conceptos distintos.

¿Cuándo puede repartir dividendos una SL?

Para repartir dividendos debe haber beneficios distribuibles y cumplirse los requisitos mercantiles correspondientes.

No basta con que haya dinero disponible en la cuenta bancaria.

La junta general debe aprobar la aplicación del resultado y determinar el reparto que corresponda.

La Ley de Sociedades de Capital establece además limitaciones para preservar el patrimonio de la sociedad y las reservas legalmente exigibles.

El momento y la forma del pago del dividendo se determinan en el acuerdo de distribución aprobado por la junta general.

Por tanto, que una SL tenga 100.000 euros en el banco no significa que sus socios puedan distribuir inmediatamente esos 100.000 euros como dividendo.

Hay que analizar de dónde procede ese dinero, cuáles son los resultados acumulados de la sociedad y qué cantidades pueden distribuirse legalmente.

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¿Se pueden repartir dividendos durante el año?

También existen los denominados dividendos a cuenta.

Permiten anticipar beneficios del ejercicio antes de aprobar las cuentas anuales, pero tienen requisitos específicos.

Entre otras condiciones, debe elaborarse un estado contable que demuestre que existe liquidez suficiente y la cantidad distribuida no puede superar los resultados obtenidos desde el final del ejercicio anterior después de descontar determinadas partidas, pérdidas, reservas obligatorias y la estimación del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, tampoco debería utilizarse el dividendo a cuenta como una forma informal de sacar dinero cada vez que el socio lo necesite.

¿Cómo tributan los dividendos?

Los dividendos recibidos por una persona física tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base del ahorro.

La escala actualmente aplicable es:

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Estos porcentajes se aplican por tramos, no sobre todo el dividendo al tipo máximo alcanzado.

Además, cuando la sociedad paga el dividendo debe practicar con carácter general una retención del 19 %.

Ejemplo de tributación de un dividendo de 20.000 euros

Supongamos que un socio recibe 20.000 euros de dividendos y no tiene otras rentas que se integren en la base del ahorro.

Los primeros 6.000 euros tributarían al 19 %:

6.000 × 19 % = 1.140 €

Los siguientes 14.000 euros tributarían al 21 %:

14.000 × 21 % = 2.940 €

Total aproximado de cuota correspondiente al dividendo:

4.080 euros

La retención del 19 % practicada por la sociedad se tendría posteriormente en cuenta en la declaración del IRPF.

Es importante diferenciar una vez más entre retención y tributación definitiva.

Los dividendos no son gasto deducible para la SL

Esta es probablemente la diferencia fiscal más importante respecto a una nómina o una factura.

El dividendo se paga después de que la sociedad haya obtenido beneficio.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece expresamente que la retribución de los fondos propios no constituye gasto fiscalmente deducible.

En términos simplificados, el recorrido es:

Ingresos de la empresa → gastos → beneficio → Impuesto sobre Sociedades → beneficio después de impuestos → dividendo → IRPF del socio

Esto provoca la denominada doble imposición económica: primero tributa el beneficio en la sociedad y posteriormente vuelve a tributar cuando llega al socio como dividendo.

Ejemplo sencillo: 50.000 euros antes de pagar al socio

Imaginemos una SL que obtiene 50.000 euros antes de remunerar a su socio.

Escenario A: pagar una remuneración

Si parte de ese importe corresponde realmente al trabajo realizado por el socio y se configura correctamente como retribución deducible, para la sociedad será un gasto.

Supongamos una remuneración de 30.000 euros.

La sociedad reducirá su resultado antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades.

El socio tributará por esos 30.000 euros en su IRPF de acuerdo con el tratamiento que corresponda.

Escenario B: repartir los 50.000 euros como beneficio

Si no existe ese gasto de remuneración, los 50.000 euros forman inicialmente parte del resultado de la empresa.

La sociedad deberá pagar primero el Impuesto sobre Sociedades que corresponda.

Solo el beneficio distribuible posterior podrá repartirse como dividendo.

Cuando el dividendo llegue al socio, tributará además en su IRPF dentro de la base del ahorro.

Por eso no puede compararse simplemente:

«IRPF de nómina frente a IRPF de dividendo».

Hay que analizar conjuntamente:

  • Impuesto sobre Sociedades;
  • IRPF del socio;
  • Seguridad Social;
  • deducibilidad del gasto;
  • necesidades económicas de la sociedad;
  • situación personal del socio.

Entonces, ¿es mejor nómina o dividendos?

No existe una respuesta universal.

Y en muchas pequeñas sociedades la solución más lógica no consiste en elegir una sola vía.

Es habitual que un socio que trabaja en su negocio tenga una remuneración razonable por su trabajo y, si al cierre del ejercicio existen beneficios distribuibles que la empresa no necesita reinvertir, pueda recibir además dividendos.

De esta forma se están remunerando dos conceptos diferentes:

Trabajo → remuneración.

Capital invertido y propiedad → dividendo.

Lo que resulta problemático es sustituir artificialmente uno por otro exclusivamente por motivos fiscales.

Por ejemplo, que un socio trabaje a jornada completa durante todo el año, no perciba ninguna remuneración y retire posteriormente grandes cantidades exclusivamente como dividendos merece un análisis específico.

¿Y es mejor factura o nómina?

Tampoco debería plantearse principalmente como una elección fiscal.

La pregunta correcta es:

¿Qué tipo de relación existe realmente entre el socio y la sociedad?

Si existe una prestación profesional independiente que debe calificarse como actividad económica, puede corresponder facturación.

Si existe una relación que debe articularse mediante retribución por trabajo o por funciones de administrador, será necesario utilizar el tratamiento correspondiente.

La Agencia Tributaria puede comprobar la realidad económica de las operaciones con independencia del nombre que las partes hayan decidido utilizar.

Tabla comparativa: nómina, factura o dividendo

Nómina / retribuciónFacturaDividendo
¿Qué remunera?Trabajo o funcionesServicio profesionalSer socio
¿Requiere trabajar en la SL?No
¿Es gasto para la SL?Puede serloPuede serloNo
¿Reduce el beneficio de la sociedad?Generalmente sí si es deducibleSí si es deducibleNo
Tributación del socioIRPFIRPF actividad económicaBase del ahorro
¿Puede llevar IVA?No como nóminaSí, según la relación y actividadNo
RetenciónSegún naturaleza de la retribuciónSegún actividad19 %
¿Necesita beneficios previos?No necesariamenteNo
Operación vinculadaPuede tener reglas específicasSí, habitualmenteNo en el mismo sentido
¿Puede elegirse libremente?NoNoNo

¿Qué combinación suele utilizar un socio que trabaja en su SL?

Pensemos en una pequeña empresa cuyo socio único trabaja diariamente en el negocio y además es administrador.

Podrían existir diferentes conceptos:

Retribución por el trabajo realizado

La sociedad remunera las funciones que efectivamente desempeña el socio mediante el mecanismo que corresponda.

Retribución por funciones de administrador

Si procede, debe revisarse especialmente cómo está configurada en los estatutos y los acuerdos societarios.

Facturación profesional

Solo cuando exista una prestación que deba calificarse realmente como actividad económica y facture conforme a las reglas correspondientes.

Dividendos

Una vez obtenidos beneficios y cumplidos los requisitos societarios, puede repartirse la parte que se decida no mantener dentro de la empresa.

No todas las sociedades utilizarán los cuatro mecanismos.

La estructura correcta depende de la relación real entre empresa y socio.

¿Conviene sacar todo el beneficio de la SL?

No necesariamente.

Una empresa puede destinar los beneficios a:

  • reforzar su tesorería;
  • financiar nuevas inversiones;
  • contratar trabajadores;
  • comprar equipamiento;
  • reducir deuda;
  • crear reservas;
  • financiar su crecimiento.

Sacar todo el dinero cada ejercicio puede dejar a la sociedad sin capacidad financiera para afrontar impuestos, períodos de menor facturación o nuevas inversiones.

Por eso la decisión no debería ser exclusivamente fiscal.

También debe analizarse cuánto dinero necesita realmente el socio y cuánto capital necesita conservar la empresa.

Error 1: utilizar la tarjeta de la empresa para gastos personales

Una práctica especialmente peligrosa consiste en pagar directamente desde la sociedad:

  • supermercado;
  • vacaciones;
  • ropa personal;
  • gastos familiares;
  • reformas de la vivienda;
  • compras particulares.

El hecho de que la empresa tenga saldo disponible no significa que pueda asumir gastos personales del socio como si fueran propios.

Esos movimientos tendrán que recibir un tratamiento contable y fiscal adecuado y pueden generar ajustes si se han contabilizado incorrectamente como gastos de la sociedad.

Error 2: hacer transferencias al socio sin concepto

Otro error frecuente es transferirse periódicamente cantidades redondas:

«3.000 € para mí.»

«5.000 € porque había dinero.»

«10.000 € a final de año.»

Sin determinar si corresponden a una remuneración, dividendo, préstamo, devolución de gastos u otro concepto.

Todas las transferencias socio-sociedad deberían poder explicarse y documentarse.

Error 3: ponerse una factura solo para pagar menos impuestos

La fiscalidad no determina por sí sola la naturaleza de una relación.

Si la realidad es una relación de trabajo dependiente, crear una factura no transforma automáticamente al socio en un profesional independiente.

Y si existe una verdadera actividad profesional, tampoco debería utilizarse una nómina simplemente porque resulte administrativamente más cómoda.

Primero se determina la naturaleza de la relación.

Después se aplica su tratamiento fiscal.

Error 4: fijar cualquier cantidad porque la empresa es tuya

Las operaciones entre una sociedad y un socio vinculado deben respetar las reglas de valoración a mercado.

No basta con afirmar:

«Como la empresa es mía, yo decido cuánto me cobra.»

Cuando existe vinculación, Hacienda puede analizar qué habría pagado la empresa a una persona independiente por realizar esos mismos servicios.

La documentación de la operación resulta especialmente importante cuando las cantidades son relevantes.

Error 5: pensar que el dividendo solo paga un 19 %

Es una simplificación muy habitual.

El 19 % es:

  • el primer tramo de tributación de la base del ahorro;
  • y también, con carácter general, el porcentaje de retención aplicado al pagar el dividendo.

Pero el dividendo puede terminar tributando al 21 %, 23 %, 27 % o 30 % en sus tramos superiores.

Además, antes de llegar al socio, el beneficio ya habrá tributado en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, comparar un dividendo al «19 %» con una nómina sometida a un tipo marginal superior puede llevar a conclusiones fiscales equivocadas.

¿Cuál es la forma más eficiente de sacar dinero de una SL?

La respuesta depende de cuatro variables:

1. Qué trabajo realiza realmente el socio

No es lo mismo ser únicamente inversor que trabajar diariamente en la empresa o ejercer además como administrador.

2. Cuánto dinero necesita personalmente

Puede ser conveniente mantener dentro de la sociedad una parte de los beneficios en lugar de extraerlos todos.

3. Cuál es su situación fiscal personal

El IRPF es progresivo y dependerá del resto de rentas del socio.

4. Cuánto beneficio genera la sociedad

La combinación óptima puede cambiar cuando la empresa gana 30.000 euros, 100.000 euros o 500.000 euros.

La planificación debería realizarse conjuntamente y no analizando cada impuesto de forma aislada.

Nómina, factura y dividendo no son alternativas equivalentes

Esta es la principal conclusión.

Una persona no debería comenzar preguntándose:

«¿Cómo puedo sacar dinero de mi SL pagando menos impuestos?»

La pregunta correcta debería ser:

«¿Por qué concepto tengo derecho a recibir ese dinero y cuál es el tratamiento fiscal correcto?»

Si trabajas para la sociedad, puede existir una remuneración por ese trabajo.

Si prestas servicios profesionales independientes en las condiciones exigidas por la normativa, puede existir facturación.

Si la sociedad obtiene beneficios y eres socio, pueden existir dividendos.

Y en muchos casos pueden coexistir varias de estas fórmulas.

Lo importante es estructurarlas correctamente desde el principio, documentar las operaciones y analizar conjuntamente la fiscalidad del socio y de la sociedad.

En Mi Gestoría Online podemos estudiar la situación de cada socio y de su empresa, revisar la forma en la que se están realizando actualmente los pagos y establecer una estructura fiscal, contable y societaria adecuada para retirar dinero de la SL sin improvisaciones ni errores ante Hacienda.

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