¿Cuánto tributa una SL de nueva creación?

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Cuando emprendes y constituyes una Sociedad Limitada (SL), una de las primeras dudas fiscales que surge es: ¿cuánto voy a tributar? En este post te lo explicamos paso a paso, desde los impuestos vinculados a su constitución, pasando por el Impuesto sobre Sociedades y otros tributos relevantes, hasta los beneficios fiscales específicos para entidades de nueva creación en España. También abordamos obligaciones fiscales periódicas y algunas deducciones adicionales a tener en cuenta.

Cuadro resumen

AspectoTributo / Tipo
ConstituciónITP/AJD exento (modelo 600 presentación obligatoria)
IS – general25 %
IS – nueva creación15 % (primeros 2 ejercicios con base positiva)
Cuota mínima10 % de base imponible
IVA21 %
Retenciones IRPFSalarios, profesionales (15 %), alquileres (19 %)
IAESolo si facturación > 1 M €
IBI0,11 %–0,4 % si tiene inmuebles
Modelos fiscales específicos111 (trimestral), 190 (anual), 202 (pagos fraccionados)
Incentivos recientesReserva de capitalización, deducciones I+D+i
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Constitución de la SL: exactamente, ¿qué impuestos hay?

ITP y AJD — Sujetos pero exentos

La creación de una SL está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), pero está exenta. Esto significa que no se paga, aunque sí es necesario presentar la autoliquidación del modelo 600 en el plazo correspondiente (30 días hábiles tras la escritura)

Otros impuestos al constituir una Sociedad Limitada

No hay otros impuestos directos por la constitución. No obstante, si para formar el capital social se aportan bienes o derechos, esos sí podrían tributar en ciertos casos, aunque sigue siendo aplicación del ITP/AJD y habitualmente están exentos.

Impuesto sobre Sociedades (IS): el núcleo de la tributación de una SL

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo principal que grava los beneficios obtenidos por una Sociedad Limitada en España. Es un impuesto directo, porque se aplica sobre la renta de la empresa, y proporcional, ya que se calcula como un porcentaje fijo sobre la base imponible.

En el caso de las SL de nueva creación, la legislación española prevé ventajas fiscales específicas que buscan favorecer el emprendimiento y la puesta en marcha de nuevos negocios. Vamos a ver cómo funciona en detalle.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades

De forma ordinaria, todas las sociedades tributan al 25 % sobre su base imponible (artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

La base imponible es, simplificando, el beneficio neto de la empresa una vez aplicados ajustes fiscales (amortizaciones, provisiones, gastos no deducibles, compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, etc.).

Ejemplo:

  • Ingresos anuales: 200 000 €
  • Gastos deducibles: 120 000 €
  • Beneficio contable: 80 000 €
  • Base imponible: 80 000 € (si no hay ajustes adicionales)
  • Cuota IS general: 80 000 × 25 % = 20 000 €

Tipo reducido para entidades de nueva creación

Aquí viene la clave: las nuevas empresas pueden acogerse a un tipo reducido del 15 %, pero solo bajo determinadas condiciones:

  • Se aplica durante los dos primeros períodos impositivos en los que la entidad obtenga base imponible positiva.
  • No cuenta el año de constitución si acaba con pérdidas. El cómputo empieza en el primer ejercicio con beneficios, y el siguiente.
  • No se aplica a sociedades patrimoniales ni a aquellas que formen parte de un grupo mercantil que ya tribute.

Ejemplo:

  • Año 1: tu SL tiene pérdidas de –10 000 € → no tributa, no empieza a contar el beneficio fiscal.
  • Año 2: beneficio de 50 000 € → tributa al 15 %.
  • Año 3: beneficio de 70 000 € → tributa también al 15 %.
  • Año 4: pasa al tipo general del 25 %.

Esto es muy relevante porque, en la práctica, muchas SL tardan más de un año en generar beneficios. La norma evita que se “desperdicie” la bonificación en ejercicios sin base positiva.

El límite de los 300 000 € y la cuota mínima

El tipo reducido del 15 % se aplica hasta los primeros 300 000 € de base imponible. A partir de esa cifra, la parte que exceda tributa al tipo general del 25 %.

Ejemplo:

  • Base imponible: 400 000 €
  • Primeros 300 000 € al 15 % → 45 000 €
  • Resto (100 000 €) al 25 % → 25 000 €
  • Total IS: 70 000 €

Además, desde 2022, la Ley obliga a que la cuota líquida mínima no sea inferior al 10 % de la base imponible (art. 30 bis LIS). Esto significa que, aunque tu SL genere deducciones o bonificaciones, siempre deberás pagar al menos ese mínimo.

Pagos fraccionados y calendario fiscal

El IS no se paga solo una vez al año. Existen pagos fraccionados (modelo 202), que suelen presentarse en abril, octubre y diciembre.

Para las empresas de nueva creación, si todavía no alcanzan cierto volumen de operaciones, es frecuente que no estén obligadas en el primer ejercicio, pero conviene planificarlo con tiempo porque la falta de liquidez es uno de los grandes problemas de las pymes.

La declaración definitiva se presenta mediante el modelo 200, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

Si la SL cierra a 31 de diciembre, la autoliquidación se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Ventajas y advertencias

El tipo reducido del 15 % es una ayuda clara para mejorar la liquidez en los primeros años, pero hay que tener cuidado con:

  • La planificación fiscal: ajustar bien los cierres contables para optimizar los ejercicios con base positiva.
  • La compensación de bases negativas: si acumulas pérdidas al inicio, podrás aplicarlas en ejercicios posteriores y aún así beneficiarte del 15 %.
  • La posible obligación de pago fraccionado en cuanto empieces a generar beneficios relevantes.
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Otros impuestos indirectos y laborales

IVA

Como empresa, la SL debe recaudar IVA a sus clientes y ingresarlo en Hacienda. El tipo general en España es del 21 %

Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF)

  • Al pagar salarios a trabajadores: retenciones de IRPF.
  • A profesionales (autónomos): retención habitual del 15 %.
  • En alquileres: retención del 19 %

Impuestos locales

Según dónde opere la SL, puede estar sujeta a:

  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): solo lo pagan las SL con cifra de negocios > 1 millón de euros
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): si la empresa posee inmuebles, la tasa suele oscilar entre el 0,11 % y el 0,4 %

Obligaciones fiscales periódicas

  • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones (trabajadores, profesionales)
  • Modelo 190: resumen anual de todas las retenciones practicadas
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS), con sus plazos; en algunos casos, pagos fraccionados (modelo 202) si aplica

Incentivos fiscales y deducciones complementarias para las nuevas SL

Reserva de capitalización

Se trata de una medida fiscal reciente que permite minoración de la base imponible si aumentas los fondos propios (capitalización y reservas). Es parte de las reformas para fomentar la inversión colectiva El País.

Mecanismos de compensación y tipos efectivos

En la práctica, las empresas a menudo tributan por una parte menor de los beneficios declarados por ajustes fiscales como:

  • Compensación de bases imponibles negativas (pérdidas pasadas).
  • Exenciones sobre rentas del exterior.
    Esto ha reducido la base tributaria en muchos casos al 53 % del beneficio, con tipos efectivos medios en torno al 20 % o incluso menos

Deducción por inversión en nuevas empresas

Aunque más enfocada a inversores, existe la posibilidad de deducción por la inversión en participaciones de nuevas empresas, con un máximo de 50 000 € anuales

Deducciones por I+D+i

Si la SL realiza actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, puede aplicar importantes deducciones en su cuota del IS, amparadas por el artículo 35 de la LIS

Para una SL de nueva creación en España, el periodo fiscal más favorable es el arranque. Si cumple los requisitos y tiene base imponible positiva, la SL tributa al 15 % durante sus dos primeros ejercicios, con la obligación de garantizar al menos el 10 % de la cuota líquida mínima. Además, seguirá soportando otros tributos como IVA, retenciones e impuestos locales, sin olvidar sus obligaciones formales trimestrales y anuales. Herramientas como la reserva de capitalización o las deducciones por I+D+i pueden optimizar aún más su carga impositiva.

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