¿Tiene el autónomo societario derecho a la tarifa plana?

Autonomo societario tarifa plana
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Un reclamo desde hace décadas del autónomo societario es el acceso a la tarifa plana. A pesar de todo, de las reclamaciones y peticiones, se consiguieron varias sentencias favorables a la cuestión.

La última y más relevante fue la del Tribunal Supremo que -por fin- ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social a facilitar este recurso de tarifa plana también a los autónomos societarios. Si a finales del 2019 fue la sentencia del Tribunal Supremo, a principios del 2020 se hacían notar sus frutos en la TGSS:

Requisitos para que un autónomo societario acceda a la tarifa plana

Estos requisitos no se alejan de los de un autónomo común. Básicamente, podrán acceder a ella aquellos autónomos que se den de alta por primera vez en el RETA o que no hubieran estado dados de alta durante los 2 últimos años.

Si ya llevas unos años como autónomo societario, lo que sí que puedes hacer es reclamar de forma retroactiva ese derecho que se te negó. Es decir, podrías solicitar la devolución de las cuotas cobradas que excedan la cantidad de la tarifa plana del primer año que estuviste como autónomo societario.

Para ello, sólo deberás acceder a la web de la Seguridad Social y presentar la solicitud de “devolución de ingresos indebidos”. Aunque, al ser un derecho reconocido tan recientemente, puedes armarte de paciencia (o solicitar a tu gestoría online que lo solicite por ti).

Eso sí, sólo será posible dicho reclamo de la tarifa plana para el autónomo societario en el caso de que no hayan pasado más de 4 años de aquel primer pago como autónomo (con fecha de alta posterior a septiembre de 2016).

La cuota del autónomo societario

La cuota del autónomo societario se calcula sobre la base mínima de cotización que es de 1.214,10€ (algo superior a la del autónomo “a secas”, que es de 944,40€). Por ello, la cantidad a abonar disfrutando de la tarifa plana será mayor.

Esta tarifa plana se calculará descontando un 80% a la base de cotización. Es decir, unos 85€ durante un año si se cotiza por la mínima en lugar de los 60€ que paga el autónomo persona física.

Bonificaciones del autónomo societario tras el primer año de tarifa plana

Tras el primer año de tarifa plana, el autónomo puede acceder a unas bonificaciones que se podrán dar durante el segundo y tercer año tras su alta en el RETA. Dichas bonificaciones serán las siguientes:

  • Podrá acceder al 50% de reducción en la cuota durante los meses 12 hasta el 18 desde la fecha de alta en el RETA.
  • La reducción será del 30% durante los meses del 18 al 24 desde el alta.
  • Si eres menor de 30 años (o de 35 años siendo mujer) podrás continuar con el 30% de descuento hasta el mes 36 desde la fecha de alta en el RETA.
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