Los trabajadores por cuenta propia deben realizar sus propios trámites para cada cambio que exista en sus vidas y que pueda influir a su actividad. Para un autónomo, darse de baja de paternidad es un ejemplo de ello que, sin haberlo hecho anteriormente, puede suponer un trámite algo engorroso.
Por si no contases con una gestoría online a tu lado, que te ayude (¡y libere!) con todos estos trámites, te contamos cómo puedes darte de baja de paternidad siendo autónomo:
Índice
Los autónomos, con su cuota mensual a la seguridad social, adquieren el derecho a la baja paternal y a una prestación durante este periodo. La duración y distribución del tiempo de descanso que otorga esta baja coinciden con los trabajadores en Régimen General.
Para acceder a la baja de paternidad (o maternidad) se deben dar al menos una de estas situaciones:
Si te encuentras en alguno de estos casos, deberás conocer los requisitos indispensables para beneficiarte de la prestación por esta baja:
Aún así, si estás en esta situación, tienes 20 días para regularizar tus deudas y poder acceder a la prestación.
Actualmente, este trámite se puede realizar por completo de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se puede hacer acudiendo a dicha institución con cita previa.
Este trámite se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días tras en nacimiento del menor. La documentación que deberemos entregar en el proceso es la siguiente:
Aunque cuenta con muchas similitudes con la baja de un trabajador por cuenta ajena, conviene tener en cuenta las particularidades que se aplican a los autónomos.
Con la nueva Ley publicada en el año 2019, las semanas de baja de paternidad se irán equiparando a las de maternidad. En el año 2020, se han ampliado a 12 semanas la baja de los padres y seguirá en aumento hasta el 2021, donde llegará a las 16 semanas (que es el número de semanas que disfrutan las mujeres en su baja de maternidad).
Esta medida pretende igualar el descanso de los dos progenitores para favorecer la involucración de ambos en los cuidados del recién nacido.
Si bien las primeras 6 semanas tras el parto son de obligado disfrute para la madre, el padre sólo tiene la obligación de disfrutar dos de ellas.
Salvo esa cuestión, el resto de semanas se pueden disfrutar de forma ininterrumpida o fraccionada. Por ejemplo, podría disfrutar la madre de toda su baja y, tras ella, disfrutar el padre de la suya.
Además, la madre podrá transferir las semanas “no obligatorias” que desee al padre (esto no es posible hacerlo de forma inversa).
Durante el tiempo que dure la prestación, no tendrás que pagar la cuota de autónomo. En todo ese periodo, estará bonificada al 100%.
Para calcular el importe que cobrarás, deberás conocer la media de cotización de los 6 meses anteriores a la baja y se divide entre 180. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima (en el 2020 ya es de 944,40€), el importe de la baja será el siguiente:
944,40×6=5.666,4
5.666,4/180=31,48€
Por lo tanto, si cotizas por la base mínima, en este año cobrarías 31,48€ por cada día que dure tu baja de paternidad.
La respuesta rápida es sí. La tarifa plana no incluye todos los supuestos por los que podremos percibir una prestación. De hecho, excluye la mayoría de las prestaciones a los que podríamos acceder de estar pagando la cuota completa.
Sin embargo, por suerte para ti, la baja maternal o paternal es una de las situaciones en las que sí podremos beneficiarnos de la prestación a pesar de estar pagando la cuota bonificada (la tarifa plana).