Beneficios de las asociaciones de utilidad pública

ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
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No todas las asociaciones cuentan con las mismas ventajas y beneficios. Es el caso de aquellas asociaciones de utilidad pública, que cuentan con unos beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales que conviene tener en cuenta.

Sin embargo, conseguir esta declaración no es algo sencillo. Existen una serie de requisitos para poder solicitarla y el proceso no es sencillo ni corto.

En este artículo, trataremos de abordar todo lo que necesitas saber sobre este procedimiento y sus ventajas.

¿Qué es una asociación declarada de Utilidad Pública?

Una asociación es un conjunto de socios que se unen formando una entidad (generalmente con personalidad jurídica), para la consecución de un objetivo concreto. Una asociación debe tener un fin estable en el tiempo, sin ánimo de lucro y la gestión siempre deberá ser de carácter democrático.

Las asociaciones Declaradas de Utilidad Pública son aquellas que realizan actividades de interés general, que suponen un claro beneficio para la sociedad en la que actúan. Por ello, pueden beneficiarse de muchas exenciones, subvenciones y licitaciones a las que no tienen derecho otras asociaciones que no son declaradas de Utilidad Pública.

Requisitos para obtener la Declaración de Utilidad Pública

Además de estar constituida como asociación e inscrita en el Registro correspondiente, para que una asociación pueda optar por ser declarada de utilidad pública deberá cumplir con lo siguiente:

  • Deberá haber estado en funcionamiento (según los fines y actividades establecidas en sus estatutos), durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • En sus estatutos, deberá constar entre sus fines la “promoción del interés general”.
  • Deberán contar con los medios (personales o materiales) que les permitan asegurar que son capaces de cumplir los fines que declaran en sus estatus.
  • Si los miembros de los órganos de representación recibiesen alguna retribución, ésta no deberá ser con cargo a fondos o subvenciones públicas.

Obligaciones de las asociaciones DUP

Empecemos por las obligaciones de este tipo de asociaciones. Entre sus obligaciones constan dos, principalmente:

  • Rendir cuentas de forma anual, presentando una memoria de las actividades que se han realizado en dicho año. En general, las asociaciones no están obligadas a presentar las cuentas anuales. Sin embargo, en el caso de las asociaciones DUP y las fundaciones, es una obligación.
  • Si las Administraciones Públicas solicitasen cualquier tipo de informe (en relación a las actividades realizadas, por supuesto), deberán facilitárselo.
  • Dentro de las presentaciones de cuentas y memorias anuales, deberán contar con una declaración de donativos. En ella deberán especificar el nombre de los donantes con su DNI (o CIF en caso de empresa), dirección e importe.

En definitiva, las asociaciones declaradas de utilidad pública suelen estar sometidas a controles de gestión más exhaustivos que en el caso de las asociaciones “normales”, que suele derivar en un aumento del gasto en las labores administrativas.

Ventajas de este tipo de asociaciones

La lista de ventajas de este tipo de asociaciones es mucho más extensa que la de sus obligaciones. A saber:

  • Las asociaciones DUP podrán disfrutar de una asistencia jurídica gratuita (salvo excepciones).
  • A la hora de presentar la candidatura a una subvención, suele ser un criterio de valoración, permitiendo obtener una mejor puntuación final.
  • Estas sociedades pueden deducirse las cuotas de socios o donantes en el Impuesto de Sociedades o IRPF.
  • Podrán acogerse a las exenciones y beneficios fiscales definidas (principalmente) por la Ley 49/2002.
  • Podrán utilizar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en los documentos que deseen.

¿Cómo conseguir la Declaración de Utilidad Pública (DUP)?

La solicitud de esta Declaración podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando se hayan presentado -al menos- las cuentas anuales de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para ello, deberán presentar en el Registro de entidades los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud con los datos completos de la entidad.
  • Motivos de por qué se realiza la petición.
  • Memoria de actividades descriptiva de los dos últimos años, que demuestren la utilidad pública de las mismas.
  • Cuentas anuales de los dos últimos años.
  • Certificados de que la asociación está al corriente de sus obligaciones (tanto fiscales como laborales).
  • Si correspondiese, copia compulsada del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Una certificación que muestre el acuerdo de la Asamblea general de Socios, donde se solicite la DUP.

La resolución de si se otorga la Declaración la publicará la Administración y podrá tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación de la solicitud.

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