Contrato de relevo por jubilación parcial

Contrato de relevo por jubilación parcial
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El contrato de relevo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 12). Se creó para utilizarse como contrato para sustituir a un empleado que esté disfrutando de una jubilación parcial. Este contrato deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial.

¿Qué es el contrato de relevo?

Básicamente es un acuerdo de trabajo por el que se ocupa una plaza que ha dejado vacante otro trabajador que se jubila parcialmente. Puesto que es una jubilación parcial, el puesto a cubrir también se ofrecerá a tiempo parcial.

Por tanto, en el contrato de relevo intervienen dos partes:

  • El trabajador que se jubila (sustituido): reduce la jornada de trabajo para acceder a una jubilación parcial.
  • El trabajador que sustituye (relevista): este trabajador sustituye al menos la reducción de jornada a la que se acoge el anterior.

Requisitos del contrato de relevo

Para poder acceder a este tipo de contrato, existen una serie de condiciones que explicaremos.

En cuanto a las condiciones del trabajador relevista, deberá cumplir uno de estos dos requisitos:

  1. Que el trabajador relevista esté inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Suele ser la más frecuente porque la empresa podrá acogerse a otro tipo de bonificaciones por contratar a personal que se encontraba en desempleo.
  2. El trabajador relevista también deberá contar con un contrato con la misma empresa que le hará ese contrato de relevo. Este contrato deberá ser de duración determinada (contrato por obra o temporal).

En cuanto al trabajador que se jubila parcialmente, deberá:

  1. Tener más de 60 años.
  2. Simultanear su jubilación con un trabajo a tiempo parcial (o a través de una reducción de jornada de, como mínimo, el 25%).

En cuanto al contrato de relevo, este deberá:

  1. Ser de una duración de, al menos, igual a la reducción de jornada a la que se acoge quien se jubila parcialmente (entre un 25 y 75%).
  2. El contrato podrá ser temporal (aunque deberá cubrir al menos el periodo que le faltase al primer trabajador hasta su jubilación) o indefinido.
  3. Debe ser un contrato para el mismo grupo profesional o categoría equivalente al que se sustituye. Las funciones del trabajador podrán ser las mismas, pero aquí se ofrece más margen por parte de la empresa.
  4. Como siempre, se deberá respetar el salario acordado en el convenio colectivo. Sin embargo, existe la obligación de que el trabajador relevista cobre -como mínimo- el 65% de la media de la base del último medio año (6 meses) del trabajador al que sustituye.

Otros aspectos a tener en cuenta sobre el contrato de relevo

  • El horario del trabajador relevista podrá ser determinado por la empresa. Podrá simultanearse con el trabajador al que se sustituye o no, a decisión libre de la empresa.
  • Si la reducción de jornada por jubilación parcial fuese del 75%, el contrato relevo será de una jornada completa e indefinido, sin poder romperse hasta dos años después de la fecha ordinaria de jubilación del empleado a cubrir.
  • El contrato, en caso de ser temporal, se extinguirá en el momento en que el primer trabajador llegue a la edad ordinaria para jubilarse. El trabajador relevista tendrá derecho a una indemnización (a partir del 2015, son 12 días por cada año trabajado).
  • En el caso de que se despidiese al trabajador que está parcialmente jubilado, la empresa deberá ofrecer su puesto -con la ampliación de la jornada- al trabajador relevista. En caso de que éste no aceptase, se contratará a otro trabajador.
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