La declaración de la renta siendo asalariado y autónomo al mismo tiempo puede resultar un quebradero de cabeza. Es muy común que una persona que trabaja por cuenta ajena en una empresa, tenga sus proyectos como autónomo. Nos solemos referir a este perfil como autónomo en pluriactividad.
Si bien este perfil suena muy bonito, su declaración de la renta cuenta con ciertas particularidades que conviene conocer.
Una sola presentación
Una de las preguntas más comunes es si se debe hacer una declaración de la renta por cada actividad. Nada más lejos de la realidad: La declaración de la renta se realizará en una sola presentación. Es decir, en el mismo documento declararemos los rendimientos por ambas actividades, como autónomo y como asalariado.
Realmente, la declaración en sí no será muy distinta de la de aquellos que sólo trabajan en un régimen. Lo que cambiarán son los datos que introduciremos en la presentación. Los rendimientos del trabajo los especificaremos en el apartado A de la Renta Web (subapartado 0001 a 0025) y lo rendimientos de actividades económicas irán en el apartado E1, E2 y E3 (subapartado 0110 a 0206).
Además de rellenar esos puntos, el autónomo siempre podrá añadir los gastos derivados de su actividad para deducírselos.
IRPF
La retención que se aplicará sobre la base imponible del IRPF se calculará en función de los ingresos que hayamos percibido desde ambos regímenes. Obviamente, a esto se le restará lo que hayamos ido pagando ya de IRPF tanto por cuenta ajena (en la nómina) como por los pagos trimestrales como autónomo.
Aunque todo lo haremos desde una misma presentación, pondremos todo esto en dos apartados diferentes: en el de base imposible y en el de tipo de retención.
Doble cotización
En la declaración de la renta siendo autónomo y asalariado al mismo tiempo, veremos que cotizamos por dos.
Es decir, el autónomo en pluriactividad deberá cotizar por cada uno de los regímenes en los que trabaja. Es decir, como trabajador asalariado cotizará a la Seguridad Social lo que corresponda según su salario mes a mes.
Y como trabajador autónomo cotizará como cualquier otro trabajador por cuenta propia: pagando la cuota de autónomo y realizando las declaraciones de IVA trimestralmente.
Con todo, los autónomos en pluriactividad podrán recuperar hasta un 50% de lo cotizado por contingencias comunes cuando éstas superen los 13.800€ anuales (esta cifra puede variar cada año, según los Presupuestos Generales del Estado).
Todas las responsabilidades del asalariado y del autónomo
Un autónomo en pluriactividad no deja de ser un autónomo con todas sus obligaciones (la liquidación del IVA, la declaración del IRPF, la cuota de autónomos…). Y, como trabajador por cuenta ajena, no debe desatender sus obligaciones como tal.