Una duda muy recurrente de nuestros clientes cuando llega septiembre es cómo funciona el IRPF en un contrato en prácticas. O, en otras palabras: ¿las becas se declaran o están sujetas a tributación?
Durante el mes de septiembre, es frecuente que las empresas incorporen a sus plantillas a jóvenes estudiantes que desean adquirir una experiencia laboral relacionada con sus estudios, a través de lo que se denomina un “contrato en prácticas”. Son los coloquialmente llamados “becarios”.
En este artículo, resumiremos las preguntas más frecuentes que nos llegan a esta gestoría para empresas y autónomos sobre este tema:
¿Qué se considera contrato en prácticas?
En resumen, es un contrato realizado a personas que estén estudiando o que hayan finalizado sus estudios en un plazo inferior a 5 años. No vale cualquier tipo de estudios: deben estar reconocidos en la ley 5/2002. Si se firma en ese plazo el primer contrato (antes de cumplir los cinco años desde la finalización de los estudios), es prorrogable hasta 2 veces.
¿Es obligatoria la retribución de un contrato en prácticas?
Sí. Además, durante el primer año no deberá ser inferior al 60% del salario anual fijado por convenio para el puesto de trabajo a cubrir. Durante el segundo año, el porcentaje mínimo será el 75% del salario para dicho puesto.
Tampoco podrá remunerarse por debajo del salario mínimo profesional.
¿El contrato en prácticas tributa como rendimiento del trabajo?
Sí. La renta obtenida de las prácticas remuneradas se contempla como rendimiento del trabajo, por lo tanto, tributan como tal, sometidos a la retención de IRPF y tributan en la base imponible a la hora de hacer la declaración de la renta.
Eso está dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuál es exactamente la retención de un contrato en prácticas?
La retención depende de los ingresos del contribuyente, no del tipo de contrato. Por norma general, en este tipo de contratos suele aplicarse la retención mínima (un 2%). Sin embargo, la Agencia Tributaria facilita una herramienta para poder calcular la retención según las circunstancias particulares de cada uno.
¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración del IRPF de un contrato en prácticas?
Depende. Aunque se considera rendimiento del trabajo, no siempre el estudiante estará obligado a presentar una declaración de IRPF. Esto sólo será obligatorio en el caso de que el estudiante supere los 22.000€ anuales. Es decir, en contadas ocasiones se da el caso de que una persona con contrato en prácticas tenga que presentar su declaración del IRPF.
¿Las becas de estudio se declaran?
Sí, hay que declarar las becas de estudios. En principio, cuentan con el mismo tratamiento fiscal que la remuneración de un contrato en prácticas: tributan como rendimiento del trabajo y, por tanto, están sujetas a la retención correspondiente.
Sin embargo, hay una excepción: las becas de estudio públicas destinadas a cursar estudios reglados o títulos oficiales, de acuerdo con una serie de méritos y capacidades (y sin discriminación de ningún colectivo a la hora de acceder a ellas) estarán exentas.
¿Debemos tener en cuenta la unidad familiar del estudiante en las declaraciones?
No. Los padres del estudiante no deben incluir en sus declaraciones los ingresos obtenidos por su descendiente en ningún caso.