El paro de los autónomos: requisitos y causas

El paro de los autónomos
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Hace ya más de ocho años que existe la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia, conocida coloquialmente como el paro de los autónomos.

Sin embargo, para poder acceder a esta prestación se deben dar unos requisitos mínimos y, además, estar enmarcados en una serie de causas que desglosaremos a continuación.

Requisitos mínimos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
  • Estar al día de las cuotas de autónomo. Lógicamente, deberás haber abonado todas las cuotas mensuales correspondientes a la Seguridad Social. En el caso de que no sea así, se enviará una “invitación de pago” para saldar la deuda, con un plazo de 30 días. Una vez pagado lo que debas, podrás contar con el derecho al paro en el caso de que cumplas el resto de los requisitos.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Este periodo debe efectuarse en los 48 meses previos al cese y de forma continuada en los últimos 12 meses.
  • Darse de baja en el RETA indicando el cese de actividad y solicitar la prestación en un periodo máximo de un mes tras darse de baja.
  • No tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación. En este punto existe la excepción de poder solicitar el paro en el caso de que se acredite no haber cotizado lo requerido para la jubilación.

Por supuesto, el cese de actividad al perder la licencia de trabajo debido a una infracción penal no dará derecho a paro. Sin embargo, si la retirada de la licencia es por otros motivos sí se podría mantener el derecho a la prestación.

Por otro lado, existen autónomos que no cuentan con la obligación de cotizar. Por ejemplo, aquellos que se benefician de la tarifa plana. En ese caso, el cese de actividad no daría derecho a la prestación. Es decir, no tendrían derecho al mencionado paro de los autónomos.

Causas que permiten la prestación:

Existen ciertas causas que obligan al cese de la actividad que, demostrándolas, permiten acceder a la prestación:

  • Cuando sea inviable continuar con la actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Para demostrarlo, existen varias opciones:
    • Alegar pérdidas de al menos un 10% de los ingresos en un año. En este punto, el primer año de actividad por cuenta propia no contaría en el cómputo.
    • Si cuentas con deudas pendientes de pago reconocidas por los órganos judiciales. Para poder justificar esta situación de cese y acceder a la prestación, estas deudas deberán sumar más del 30% de los ingresos.
    • Por una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Por causas de fuerza mayor que obliguen a cesar la actividad de forma temporal o definitiva.
  • Si se pierde la licencia administrativa y ésta era un requisito imprescindible para ejercer la actividad. En el caso de que la licencia se haya perdido por algún tipo de infracción penal, faltas administrativas o similares, no será causa que permita acceder a la prestación.
  • Por ser víctima de violencia de género y que esto obligue al cese (tanto temporal como definitivo) de la actividad profesional.
  • Por divorcio o separación si hubiera habido también entre la pareja una relación laboral y fueran autónomos familiares colaboradores.

Conseguir esta prestación no es sencillo pero es posible si se prepara todo con cuidado, presentando los papeles correctos y atendiendo a los plazos.

Por ejemplo, la mayoría de las solicitudes rechazadas fueron por no haber justificado correctamente la existencia de pérdidas. Sin embargo, éstas son tan fáciles de demostrar como entregar la Declaración de la Renta o los certificados de Hacienda.

Siendo previsor y guardando la documentación que pudiera servir para solicitar esta prestación, podremos acceder al paro de autónomos sin mayores problemas.

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