Ganar dinero en Internet: ¿debo declarar esos pequeños ingresos?

Ganar dinero en Internet
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Hoy en día es relativamente frecuente utilizar diversos métodos por los que ganar dinero en Internet de forma pasiva. Los creadores de contenidos que sitúan en sus webs o dentro de sus contenidos publicidad son un ejemplo de ello.

Cada vez más son los que se suman a la hora de complementar sus ingresos a través de las múltiples oportunidades que nos concede Internet. Esto llevará a preguntarnos lo siguiente: ¿tengo obligación de declarar esos ingresos?

¿Quiénes están obligados a declarar los ingresos obtenidos por Internet?

Están exentos de declarar aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. Sin embargo, lo habitual en Internet es tener muchos pagadores de cuantías menores. La Agencia Tributaria también dice lo siguiente:

“No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, (…) que conjuntamente no superen los 1.000 euros”.

Esto quiere decir que, si el servicio o producto que se ofrece en Internet se considera actividad económica, hay que declarar cualquier rendimiento si supera los 1000€ anuales.

¿Es el comercio electrónico una actividad económica?

La Agencia Tributaria define los rendimientos de una actividad económica de esta forma:

[Los rendimientos de una actividad económica son] aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.

En otras palabras: el comercio (incluido el comercio online) y la prestación de un servicio son considerados actividad económica si se realizan a cambio de una remuneración. Por tanto, sus rendimientos se considerarán hecho imponible (sujeto a impuestos).

La Seguridad Social al ganar dinero en Internet

En principio, si la actividad comercial es habitual, habría que darse de alta en la Seguridad Social. Se entiende que, en los supuestos de los que estamos hablando, sería en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sin embargo, la jurisprudencia dice que se puede optar por no darse de alta de autónomo hasta que el comercio online no genere rentas (beneficio neto) que lleguen al Salario Mínimo Interprofesional. El SMI en España en 2021 está en 950 euros divididos en 14 pagas.

Conviene recordar que la jurisprudencia no es fuente del derecho en España (art. 1 del Código Civil):

“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

Por tanto, esto quiere decir que, aunque se puede optar por no darse de alta como autónomo, es posible que haya que defenderlo frente a una posible inspección.

Algunos aspectos a tener en cuenta al ganar dinero en Internet

  1. La ley habla de rendimientos. Esto quiere decir que, por mucho dinero que un determinado comercio electrónico mueva, sólo estará obligado a declarar si su beneficio (neto) llega a 1000€, tras haberle restado los gastos producidos para el correcto desempeño de ese trabajo.
  2. No debemos considerar estos ingresos de forma aislada. Si el comercio electrónico es tan sólo una parte de los ingresos de una persona, debería estudiarse si los otros ingresos le obligan a declarar.
  3. Estar obligado a declarar no siempre significa estar obligado a pagar. Aunque se pague por superar los 1000€ anuales, es posible que se devuelvan todas o parte de las cantidades cuando se regularicen (anualmente) con la declaración de la renta.

Los bienes o servicios estarán sujetos a IVA, salvo que sean esporádicos o estén exentos de IVA de manera expresa por la ley.

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