Novedades en la tributación del comercio electrónico en 2021

tributación del comercio electrónico
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En estos tiempos donde lo digital está cobrando especial importancia y que términos como e-Commerce o Marketplace están ya más que superados, conviene conocer las novedades en la tributación del comercio electrónico que ha traído este 2021.

A partir del 1 de julio de este año cambian ciertas obligaciones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido para prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes. Especialmente relevantes son los cambios en el IVA para los e-commerce, que veremos detalladamente a lo largo del artículo:

Eliminación de los umbrales por países

A partir de ahora, si una entidad factura más de 10.000€ a clientes de otros países, pasará a tributar en el lugar de destino (en vez de hacerlo en el lugar de origen como hasta ahora).

En otras palabras, se eliminan los umbrales de venta a distancia y pasamos a contar con un único umbral para operaciones dentro de la Unión. Superando la cantidad mencionada, deberemos tributar y facturar según los impuestos del país de destino.

Para hacer este proceso, deberemos darnos de alta con el modelo 034 en la Ventanilla Única de España, realizando la declaración trimestral del IVA a través del modelo 386.

Este umbral sólo será de aplicación para aquellos que cuenten con un único establecimiento permanente dentro de Europa. Si contasen con más de uno o ninguno, esta medida no será de aplicación para dicho agente económico.

Eliminación de la exención del IVA para importaciones de pequeños envíos de poco valor

Entre las novedades de tributación del e-Commerce en el 2021, deja de existir la exención del IVA en las importaciones de pequeños envíos de poco valor. Se verán afectados aquellos e-Commerce o Marketplace que importen bienes de un país ajeno a la Unión Europea por un valor menor de 150€ (sin incluir los costes de transporte u otros impuestos).

Desde este año, esas importaciones son sujetos del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los bienes importados. Sólo podrían no considerarse sujeto pasivo en el caso de no estar involucrados de ninguna manera en ninguno de estos tres procesos:

  • Los términos y condiciones de las entregas.
  • La autorización de los cobros y pagos de los bienes.
  • En el pedido o entrega de bienes.

Otras novedades de interés en la tributación del comercio electrónico

Además de estas novedades, los marketplaces serán considerados vendedores a efectos de IVA, por lo que son responsables de su gestión, incrementando sus obligaciones en este aspecto.

Estar al día en todas las novedades fiscales y tributarias puede ser complicado para alguien que intenta llevar adelante su negocio. Por ello, es importante contar con una gestoría para empresas (o una asesoría especializada en autónomos, si se es trabajador por cuenta propia) para que pueda velar por el cumplimiento de la ley durante tu actividad.

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