Contratación de personal con discapacidad

Personal con discapacidad y su contratación
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En España, vamos a la cola en la integración laboral en lo que se refiere a personal con discapacidad. Se trata de uno de los colectivos más vulnerables y excluidos del mercado de trabajo.

Sin embargo, con el fin de paliar esta situación, existen una serie de medidas e incentivos para la empresa a la hora de contratar a personal con discapacidad. En España, sólo una de cada 4 personas con una discapacidad reconocida trabaja. Año a año, los datos nos muestran que su salario también se ha visto perjudicado.

En este artículo trataremos sobre diversos aspectos de este tipo de contratación, los incentivos que existen para ello y de qué manera puede aportar a tu empresa contar con este personal.

Cuotas de reserva: ¿qué empresas están obligadas a ello?

Antes de proceder a la contratación de personal con discapacidad, es necesario cumplir con una cuota de reserva. La cuota de reserva es un mecanismo para asegurar la inclusión de este colectivo en las empresas. Por ello, para algunas empresas, cumplir con esta cuota y contratar a personal con discapacidad es una obligación.

La medida está regulada en el artículo 42.1 de la Ley General de las Personas con discapacidad. Ahí se determina que toda empresa (pública o privada) que ostente más de 50 empleados estará obligada a que un 2% de su plantilla sea para la contratación de este colectivo. Si se tratase de un grupo de empresas, la obligación se implementa en cada una de ellas por separado.

Excepciones a la norma:

En cualquier caso, una empresa podría prescindir de esa obligación en casos debidamente justificados y aplicando otras medidas alternativas. Para aplicar estas medidas alternativas, previamente la empresa iniciará un procedimiento administrativo obligatorio para solicitar a la Administración la declaración de excepcionalidad. Esta declaración contará con una validez de 3 años desde su tramitación.

Las causas de excepcionalidad son:

  • Que no se logre atender a la vacante de empleo ofertada.
  • Que por cuestiones organizativas, productivas o técnicas exista una dificultad evidente para incluir a personal con discapacidad.

¿Qué se considera persona con discapacidad?

En lo referente a esta norma y a las cuotas de reserva, se considerará personal con discapacidad a los siguientes grupos, diferenciados:

  • Profesionales con discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Titulares de pensiones de incapacidad permanente en un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

¿Cómo deberán ser los contratos a personas con discapacidad?:

Los contratos para una persona con discapacidad podrán ser iguales al de cualquier otra persona, con o sin discapacidad. Por ello, la empresa podrá utilizar cualquier contrato ya definido para otros tipos de trabajadores, conforme a la ley.

Ahora bien, existen algunas cláusulas específicas que protegen a este colectivo y que deberán reflejarse en el contrato:

  • No se permiten las horas extras. Sólo podrán hacerse en caso de siniestro o situaciones extraordinarias.
  • Podrán ausentarse de sus puestos de trabajo por causas médicas. También por cuestiones de readaptación a su puesto, por motivos de orientación o formación. Para ello, existirá un número límite de días por semestre imputables a estas causas.

Beneficios para la empresa:

No todos los incentivos en la contratación de personal con discapacidad son fiscales. Apoyar a este colectivo desfavorecido puede traer valores intangibles que repercutirán no sólo en la reputación e imagen de tu empresa, sino en el equipo. Está demostrado que los equipos donde este colectivo está incluido, la flexibilidad y cohesión de la plantilla aumenta.

Además de esto, existen una serie de ayudas fiscales según el tipo de contrato, estén obligados o no a cumplir con la mencionada cuota de reserva:

  • Para contratos indefinidos: dependiendo del grado de discapacidad, las ayudas por contratar a tiempo completo de forma indefinida podrán ir desde los 4.500€ al año hasta los 6.300€. Además, la empresa podrá deducirse hasta 12.000€ anuales por empleado en su Seguridad Social.
  • Para contratos temporales a tiempo completo: en este caso, las ayudas oscilarán entre los 3.500€ a los 5.300€. En este caso también podrá deducirse en Seguridad Social por empleado hasta 12.000€.
  • Para el paso de un contrato temporal a uno indefinido: Además de las bonificaciones y ayudas previstas, la empresa recibirá una subvención de más de 3.900€.
  • Para contratos de sustitución (por bajas de otros trabajadores con discapacidad): en estos contratos, la empresa se deducirá el 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Para contratos de formación y aprendizaje de personas con discapacidad: en este caso, los incentivos son los mismos que para personal sin discapacidad.

Como siempre, si cuentas con la asesoría de nuestra gestoría online, podremos resolver todas tus dudas y ayudarte en todos los aspectos que requieren este tipo de personal.

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