El Plan de Igualdad en la empresa: ¿es obligatorio?

Plan de Igualdad Empresas
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El pasado 13 de octubre vimos publicado en el BOE el Real Decreto por el que se amplía el contenido de la regulación del plan de igualdad que debe tener toda empresa a partir de un cierto número de empleados. Además de todas las medidas que llevan vigentes en el último año, añadieron dos obligatoriedades más que conviene tener en cuenta.

En este artículo, explicaremos todo lo que debes saber sobre el plan de igual en la empresa y las novedades que ha traído el mes de octubre.

Novedades del Real Decreto de octubre

Si bien ya se había avanzado mucho en materia de igualdad empresarial, en octubre se añadieron nuevas normas al Plan de Igualdad, obligatorio para muchas empresas del país. Entre lo más relevante se encuentra:

  • A partir de ahora, pasa a ser obligatorio contar con un plan de igualdad si en la empresa existen más de 50 trabajadores (hasta entonces el límite estaba en 250 trabajadores).
  • Además, este Plan (en el caso de que sea obligatorio para la empresa) deberá ser inscrito en el registro público.

También se define más ciertos aspectos de cómo debe ser el Plan. Por ejemplo, se explica cómo evaluar un puesto de trabajo y determinar cuáles son “de igual valor”, para así asegurarse de que todos los trabajadores en ese grupo reciben el mismo trato.

¿Qué es el Plan de Igualdad en la empresa?

El Plan de Igualdad fue definido en la Ley Orgánica 3/2007 y actualizado con el Real Decreto-Ley 6/2019. Se trata de un plan estratégico que abogue por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el entorno laboral, con una serie de pautas que deberemos seguir a la hora de elaborarlo.

El objetivo de este plan es eliminar cualquier barrera que dificulte la igualdad de trato entre sexos en una empresa. Aunque es un plan dirigido especialmente al departamento de Recursos Humanos, debe abarcar a toda la empresa para asegurar un igual trato y oportunidades entre todos los empleados.

Entre los objetivos del plan también se encuentran el de prevenir el acoso sexual, fomentar la igualdad de género entre los valores empresariales o trabajar por fomentar la diversidad en sectores prominentemente femeninos o masculinos.

Periodo de vigencia de los planes de igualdad

Este Plan de Igualdad será válido por un periodo máximo de 4 años. En esos cuatro años, se deberá contar -como mínimo- con una evaluación intermedia y otra final de la comisión negociadora.

El análisis y diagnóstico

Antes de comenzar el plan de igualdad, se deberá realizar un diagnóstico de la empresa. Aquí se analizarán los datos para identificar posibles desigualdades o problemas en relación con esta materia que existan en la empresa. También podrán detectarse potenciales problemáticos que podrían surgir en determinadas situaciones, con el fin de tomar medidas de prevención.

El diagnóstico deberá realizarse en todos los ámbitos de la empresa: desde el momento de la selección y contratación, hasta en la promoción laboral, la conciliación o, incluso, la formación a la que pueden acceder los empleados.

Sobre la auditoría retributiva

Es una de las partes más relevantes del plan. Se trata de un registro del sueldo de los empleados donde se pueda comprobar si existe una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia salarial. Este registro deberá incluir los datos promedios y desglosados (explicando y diferenciando qué parte del salario es base y qué parte son extras o complementos).

En esta auditoría se deberá de incluir lo anteriormente comentado sobre los trabajadores “de igual valor”, una de las novedades de octubre: se evaluarán las funciones de los empleados de forma objetiva y sin diferenciar entre tipos de contratos, teniendo en cuenta sus tareas y cualificación o experiencia. Esto servirá para no infraestimar determinados valores o aspectos vinculados culturalmente con el sexo femenino.

Además, deberá especificar las medidas para asegurar esta igualdad y justificar si en algún caso la diferencia salarial entre sexos fuera mayor del 25%.

¿Quién está obligado a implantar este plan de igualdad?

Hasta octubre del 2020, sólo era obligatorio para empresas con al menos 250 trabajadores en plantilla. Sin embargo, con el nuevo Real Decreto, ahora es obligatorio para todas las empresas que tengan 50 trabajadores o más. Estas empresas tienen la obligación de elaborar, aplicar e inscribir en el registro público su plan de igualdad.

Los 50 trabajadores cuentan tanto si son por contrato indefinido, como temporales o por obra. Además, podría ocurrir que se implantase un plan obligatorio por ser 50 empleados y que en algún momento dicho número bajase. En ese caso, el plan seguiría vigente hasta cumplir los 4 años establecidos.

Aun así, es necesario recordar que todas las empresas tienen la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, aunque no tengan la obligación de contar con un Plan de Igualdad. Esta obligación -junto con otras como la de contar con un registro del salario de los sueldos de los empleados- es común a cualquier empresa del país.

¿Los grupos empresariales deben tener un plan de igualdad por empresa?

En el caso de los grupos empresariales, se podrá elaborar un único plan común a todas las empresas del grupo, siempre y cuando se tenga en cuenta las particularidades de cada una (como la actividad que desarrollan, la situación de igualdad de la que parten o sus convenios colectivos)

Plazos para adaptarse a la normativa

En el caso de tener ya un plan de igualdad activo, existirá un máximo de 12 meses para adaptarte a las nuevas normativas.

En el caso de tener que crear uno, primero se deberá comenzar con la negociación y un análisis de la situación actual de la empresa. Para ello, se dispondrá de un plazo máximo de 3 meses (para sentarse a la mesa a negociar) y 12 meses para registrar el plan de igualdad resultante.

Se deberá constituir una comisión negociadora formada por hombres y mujeres donde se hablen de las medidas adecuadas para cumplir con los objetivos del plan. En esta negociación deberá existir la representación legal de los trabajadores.

En cualquier caso, si cuentas con una asesoría online como la nuestra, te tendremos al día de todas las novedades al respecto, así como de otros temas y obligaciones que pudieran ser de tu interés.

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