¿Qué es la forma jurídica de una empresa?

forma jurídica de una empresa
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La forma jurídica de una empresa es de las primeras decisiones que hay que tomar a la hora de emprender. Y puede ser que una de las más importantes ya que esto determinará muchos aspectos fiscales a futuro.

Aunque no existe una “mala forma jurídica” si conviene escoger la que más se adapte a la actividad y necesidades de la empresa. En este artículo explicaremos en qué consiste la forma jurídica de una empresa y qué tipos existen.

¿Qué es la forma jurídica de una empresa?

La forma jurídica de una empresa constituye su identidad. Se trata de la etiqueta legal que identifica de forma legal a una empresa. La elección de una modalidad legal u otra determinará el tipo de obligaciones tributarias, fiscales o contables de una empresa.

Dependiendo de la forma jurídica que se escoja, también variará la inversión inicial requerida, así como la afiliación a la Seguridad Social o la responsabilidad frente a terceros.

¿Cómo elegir la forma jurídica de una empresa?

Quizá la pregunta que te estés haciendo ahora sea: vale, ¿y ahora qué? ¿Cómo puedo saber qué figura se adhiere mejor a las necesidades de la empresa? Tómate tu tiempo en analizar y valorar varios aspectos clave:

  • Por la actividad económica: ¿Qué tipo de actividad económica tendrás? ¿Ofrecerás servicios o venderás productos? ¿De qué sector? Ten en cuenta que hay sectores que obligan a tener una forma jurídica determinada. Por ejemplo, todas las agencias de viaje deberían ser Sociedades Mercantiles.
  • Los socios: ¿Cuántos socios habrá? ¿Es sólo una persona o hay varios socios? ¿Son socios por igual o hay una persona que encabeza el proyecto? Normalmente, lo recomendable será que si sólo hay una persona que elija la figura del autónomo o Sociedad Individual. Si son varios, constituirán una Sociedad.
  • Responsabilidad de los socios: ¿Todos los socios tienen la misma influencia dentro de la empresa? ¿El capital iniciado aportado da mayor o menor grado de peso en las decisiones? Dependiendo de la responsabilidad que quiera asumir cada socio, se deberá de elegir una u otra modalidad legal.
  • Capital invertido: ¿Puedes aportar un mínimo capital? Los autónomos, por ejemplo, no tienen obligación de iniciar su empresa con una inversión inicial. Por otro lado, las Sociedades tienen la obligación de aportar 3.000€ en su constitución.
  • Las obligaciones tributarias: La figura del Autónomo, la Sociedades Civiles o la Comunidad de Bienes tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo (pagas más cuanto más ingresas). Sin embargo, las Sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades, que es fijo siempre, independientemente de los ingresos (25%).
  • Los trámites: Por último, podríamos decidirnos por la facilidad de los trámites. Si sólo es una persona la que inicia el proyecto, verá que darse de alta de autónomo es muy sencillo. Sin embargo, constituir una Sociedad es algo más complejo con lo que seguro que querrás tener a tu lado a una gestoría que te asesore.

Tipos de formas legales para tu empresa

Dependiendo del número de socios que inicien el proyecto empresarial o laboral, éste deberá tener una forma jurídica de carácter individual, societario o cooperativo.

Si sólo hay un único socio, tendrá una forma jurídica individual. Sin embargo, si la forman varios socios, podrá ser Sociedad o Cooperativa.

Será una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando el socio responde únicamente con el capital aportado inicialmente durante la constitución de la empresa. Sin embargo, si respondiese con todos sus bienes, sería una Sociedad de Responsabilidad Ilimitada.

Si la responsabilidad de los socios está determinada por el capital inicial que hayan aportado en el momento de la constitución, podríamos estar hablando de Cooperativas u otro tipo de organización de economía social.

Listado:

En definitiva, existen 6 grandes formas jurídicas:

  • Autónomo*.
  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Cooperativa.
  • Sociedad Civil*.
  • Comunidad de bienes*.

*Todas estas formas tienen responsabilidad ilimitada frente a terceros. En otras palabras, que responderán ante terceros hasta con sus bienes personales.

La responsabilidad del resto de las formas dependerá de la cantidad de capital que hayan aportado sus miembros.

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