¿Qué se consideran dietas y cuándo debe recibirlas el trabajador?

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Las dietas son un pago que la empresa realiza al trabajador como compensación por los gastos que pudiera tener al trabajar fuera del centro de trabajo. Es decir, para cubrir aquellos gastos ocasionados por un desplazamiento por motivo laboral, que no tendría si trabajase en su puesto habitual.

Cabe añadir que estas dietas no forman parte del salario ya que no son una retribución del trabajo realizado.

 

¿Existe el “derecho” a dietas?

Las dietas no son un derecho per sé del trabajador y no siempre deberá percibirlas. El empleado podrá disfrutar de ellas si así lo establece el Convenio Colectivo al que está adscrito su contrato o la normativa de la empresa.

Si el Convenio Colectivo establece que se deben percibir dietas, ahí mismo se especificará en qué situaciones se pueden cobrar y cuál será la cuantía.

En el caso de que no venga reconocido el derecho ni en la normativa de la empresa ni en el Convenio Colectivo, es posible que el trabajador deba adelantar los gastos y presentarlos justificados a la empresa, que deberá devolverle el dinero.

Aún así, aunque de forma relativamente abierta, tengamos en cuenta que en el artículo 40 (punto 6) del Estatuto de los trabajadores viene contemplada la obligatoriedad de compensar con dietas los desplazamientos temporales:

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

 

Tipos de dietas laborales:

En el caso de que sí que exista de forma explícita el derecho a dietas dentro de una empresa, encontraremos varios tipos de dietas laborales:

  • Gastos de transporte: Aquí se incluyen los gastos propios del desplazamiento en sí. Es decir, el kilometraje, combustible, los billetes (de tren, avión o autobús), los bonos de transporte público, los taxis, el mantenimiento del vehículo, etc.
    Los peajes, las multas de tráfico o las estancias en parkings, no suelen incluirse dentro de este concepto y deben abonarse aparte.
    Ahora bien, para que estos gastos se incluyan en concepto de dietas, se deberá demostrar que son a un municipio diferente y no se extienden por más de 9 meses de forma continuada.
  • Gastos de estancia y alojamiento: Se trata de los gastos de hoteles o los derivados de la pernoctación fuera del domicilio del trabajador.
  • Gastos de alimentación: Compensa los gastos de comida, cena y desayuno.

 

¿Cómo debemos reflejar estas dietas?

Lo mejor es será reflejar el importe de las dietas en la nómina del trabajador. Aunque no sean parte de su salario, deberemos abrir una sección de “devengos” con el concepto de “percepciones no salariales”.

Si las dietas completas (que incluyen alojamiento y manutención) no superan los 53,34€ en territorio español o 91,35€ en el extranjero, se eximirá de pagar el IRPF por lo que no tendremos que incluirlas en la declaración de la renta.

Lo mismo sucede si no superan los 26,67€ en España en caso de dietas sin pernocta o 48,08€ en el extranjero.

 

Son muchos los detalles a tener en cuenta a la hora de lidiar con las nóminas de una empresa. Por ello, se recomienda tener a mano siempre un asesor laboral que pueda guiarnos en el camino.

 

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