Contratar a tu primer trabajador suele sentirse como una mezcla de avance y vértigo.
Avance, porque significa que tu negocio empieza a necesitar estructura, apoyo, más manos o más especialización. Vértigo, porque en cuanto te planteas dar ese paso aparece una pregunta que se repite muchísimo: ¿hay ayudas por contratar a mi primer trabajador?
La duda es lógica. Y además es una de esas búsquedas que hacen muchísimos autónomos y pequeñas empresas cuando están a punto de crecer. El problema es que en internet abundan los artículos que responden demasiado rápido, demasiado bonito y, a veces, demasiado mal. Por eso, lo mejor es contactar con una gestoría online.
Así que vamos a poner orden.
La respuesta correcta no es “sí, te dan una subvención por contratar a tu primer empleado” ni tampoco “no hay absolutamente nada”. La realidad está en medio: no existe una ayuda estatal automática y general solo por ser tu primera contratación, pero sí pueden existir bonificaciones, reducciones o incentivos reales si se cumplen determinados requisitos según el tipo de contrato, el perfil de la persona contratada o la situación del empleador. El propio SEPE organiza su guía oficial de incentivos precisamente por modalidad de contrato, colectivo de la persona trabajadora y tipo de empresa, no por la idea de “primer trabajador” como categoría independiente.
Y ese matiz cambia por completo el enfoque.
Porque, si estás valorando contratar por primera vez, no deberías preguntarte solo si “hay ayuda”, sino algo bastante más útil: si tu caso concreto puede acogerse a alguna bonificación vigente y qué condiciones debes cumplir para no perderla.
¿Existen ayudas por contratar a tu primer trabajador?
No como regla general.
A día de hoy, la referencia básica en materia de incentivos a la contratación es la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral del SEPE, que recopila la normativa vigente y clasifica las medidas por contratos, colectivos y empresas. Además, gran parte del marco actual se apoya en el Real Decreto-ley 1/2023, que reorganizó buena parte del sistema de incentivos a la contratación laboral.
Eso significa que el hecho de que sea tu primer trabajador no activa por sí solo una ayuda pública específica. Lo que sí puede ocurrir es que tu primera contratación encaje en alguno de los supuestos incentivados por la normativa: por ejemplo, contratación indefinida de una persona desempleada de larga duración, contratación de una persona con discapacidad, determinados contratos formativos o algunos supuestos especiales ligados a conciliación en el caso de autónomos.
Dicho de otro modo: no hay una “subvención por estrenar plantilla”, pero sí puede haber ahorro si la contratación se plantea bien desde el principio.
Y esto, aunque suene menos espectacular, es bastante mejor para el lector y para el SEO. Porque responde a la intención de búsqueda real en lugar de inflarla.
La clave: no contratar pensando solo en la ayuda
Aquí hay una idea que conviene dejar clara desde el inicio.
Una bonificación puede venir muy bien. Reduce costes, suaviza el arranque y, en algunos casos, mejora de verdad la viabilidad de la contratación. Pero nunca debería ser el único motivo para contratar. Primero tiene que existir una necesidad real del negocio y una modalidad contractual que encaje legalmente. Después, y solo después, tiene sentido revisar si esa contratación puede beneficiarse de algún incentivo. El propio Real Decreto-ley 1/2023 se construye precisamente como un marco general de incentivos sometido a requisitos, exclusiones, control y mantenimiento del empleo, no como una batería de ayudas automáticas sin condiciones.
Además, la norma contempla exclusiones y límites. Por ejemplo, el real decreto-ley prevé supuestos en los que no se aplican los incentivos y también recoge que determinados despidos improcedentes o despidos colectivos pueden excluir al empleador durante doce meses respecto de nuevos incentivos, en los términos que marca la propia norma.
Por eso, si buscas una respuesta seria, el enfoque correcto no es “qué ayuda me dan por contratar”, sino este otro: qué incentivos pueden aplicarse de verdad a la contratación que necesito hacer.
Qué bonificaciones sí pueden existir al contratar
Vamos a lo importante. Estos son algunos de los supuestos más relevantes que sí conviene conocer.
1. Ayudas por contratar a personas desempleadas de larga duración
Este es uno de los incentivos más interesantes para pequeñas empresas y autónomos que van a incorporar a alguien con experiencia o con disponibilidad inmediata.
El SEPE indica que la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo durante al menos doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores puede dar derecho a bonificaciones. La cuantía publicada por el SEPE es de 1.300 euros al año para hombres y 1.500 euros al año para mujeres, durante 3 años. Si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación se aplica de forma proporcional a la jornada pactada.
Este bloque tiene mucho interés porque encaja bastante bien en la realidad de muchos negocios que contratan por primera vez. No siempre se busca a alguien joven o en formación. A veces se necesita directamente a una persona que pueda incorporarse con oficio, autonomía y cierta madurez profesional. Y ahí esta línea puede tener sentido.
Ahora bien, conviene revisar bien los requisitos antes de dar nada por hecho. En incentivos a la contratación, el detalle importa.
2. Bonificaciones por contratar a personas con discapacidad
Aquí estamos ante una de las áreas con mayor recorrido y más respaldo normativo.
El SEPE recoge bonificaciones específicas para contratación indefinida y temporal de personas con discapacidad, con cuantías que varían según edad, sexo, tipo de discapacidad y si se considera discapacidad severa. En contratación indefinida, el SEPE publica importes anuales como 4.500 euros para hombres menores de 45 años, 5.350 euros para mujeres menores de 45 años y 5.700 euros para hombres y mujeres mayores de 45 años. En discapacidad severa, las cuantías suben hasta 5.100 euros, 5.950 euros y 6.300 euros, según el caso. Además, la propia página del SEPE remite a la Ley 43/2006 y al Real Decreto-ley 1/2023 como base normativa.
Para contratación temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad, el SEPE también publica bonificaciones más moderadas, pero igualmente relevantes, con importes como 3.500 euros, 4.100 euros, 4.700 euros o 5.300 euros anuales según el supuesto.
Este tipo de incentivos no debe tratarse como un mero “truco para ahorrar”, sino como parte de un sistema diseñado para favorecer el acceso al empleo de determinados colectivos. Pero desde el punto de vista práctico, sí pueden suponer una diferencia económica importante para una pyme o un autónomo que incorpora a su primer trabajador.
3. Bonificaciones ligadas a contratos de formación en alternancia
Aquí conviene ser bastante preciso, porque suele haber confusión.
El artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023 regula las bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia, y el SEPE recoge una bonificación de 91 euros al mes durante la vigencia del contrato, además de una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora. La propia página del SEPE indica que la vigencia de esta medida es indefinida y remite expresamente a ese artículo del real decreto-ley.
Este incentivo puede ser interesante si tu primera contratación tiene un claro componente formativo y el puesto encaja realmente en esta modalidad. Pero aquí hay que insistir en algo: no todos los puestos ni todas las necesidades reales de empresa deben forzarse hacia un contrato formativo. Si el negocio necesita una incorporación estable, con autonomía y funciones ordinarias consolidadas, quizá lo correcto sea otra cosa.
La ayuda puede ser útil. Forzar el contrato equivocado, no.
4. Contratación indefinida de jóvenes en determinados supuestos
Dentro del marco vigente también existen incentivos dirigidos a jóvenes en situaciones concretas. El propio Real Decreto-ley 1/2023 incluyó una disposición adicional primera para la contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estableciendo una bonificación de 275 euros al mes durante tres años en el primer año de vigencia de esa medida.
Además, el SEPE recoge en su guía determinadas bonificaciones vinculadas a jóvenes y contratos formativos o de alternancia, como la ya mencionada de 91 euros al mes más 28 euros al mes en cuotas de la persona trabajadora en el caso del contrato de formación en alternancia.
Aquí el artículo debe ser prudente: no todas las referencias a jóvenes son intercambiables ni responden al mismo supuesto legal. Pero sí merece la pena mencionar este bloque porque muchos autónomos y empresas que contratan por primera vez buscan precisamente perfiles jóvenes y dudan sobre si existe algún incentivo asociado.
5. Bonificación para autónomos por conciliación vinculada a la contratación
Este es uno de los apartados más interesantes para el blog de MiGestoría Online, porque conecta con una casuística muy real.
El SEPE explica la bonificación por conciliación vinculada a la contratación prevista en la modificación del artículo 30 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Según la información oficial, los autónomos pueden tener derecho, hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes en determinados supuestos de conciliación, como el cuidado de menores de 12 años o de familiares dependientes, siempre que se mantenga el alta en RETA y se contrate a un trabajador. El propio SEPE añade que la duración del contrato debe ser de al menos tres meses y que, si es a tiempo parcial, no podrá ser inferior al 50 % de la jornada comparable.
Esto no es exactamente una ayuda por contratar “el primer trabajador” sin más. Pero sí puede convertirse, en la práctica, en un incentivo muy relevante para un autónomo que necesita contratar porque no puede seguir conciliando actividad profesional y vida personal sin apoyo.
Y precisamente por eso merece estar en el artículo: no por adornar, sino porque resuelve una duda real.
¿Existen subvenciones directas además de bonificaciones?
A veces sí, pero aquí hay que hilar fino.
El marco estatal de incentivos no se reduce solo a bonificaciones en cotización. El propio Real Decreto-ley 1/2023 contempla la posibilidad de que se establezcan nuevos incentivos a la contratación u otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable mediante norma con rango legal, en función de evaluaciones y necesidades de empleo.
Además, pueden existir programas autonómicos o convocatorias específicas de subvención a la contratación que no están abiertas permanentemente y que cambian según territorio, presupuesto, colectivo y momento. Por eso, desde un punto de vista SEO y también práctico, lo más útil no es prometer una cifra cerrada como si fuera universal, sino explicar que las bonificaciones estatales son la base más estable y que después conviene revisar si hay ayudas territoriales compatibles.
Si alguna web te promete una subvención fija para cualquier primera contratación, sin más matices, probablemente está simplificando demasiado.
Requisitos que suelen condicionar las ayudas
Aquí está el verdadero filtro. Porque muchas veces la ayuda existe, sí, pero no se puede aplicar por no cumplir una condición concreta.
Según el marco del Real Decreto-ley 1/2023, los incentivos están sujetos a requisitos, mantenimiento y exclusiones. La norma unifica aspectos como los beneficiarios, las obligaciones de mantenimiento del empleo, las cuantías, la duración, las incompatibilidades y los reintegros, además de recoger exclusiones para poder beneficiarse de los incentivos.
En la práctica, cuando alguien va a contratar a su primer trabajador, conviene revisar como mínimo esto:
- que el perfil de la persona contratada encaje de verdad en el colectivo incentivado;
- que la modalidad contractual sea la correcta y no una elegida solo por la bonificación;
- que la empresa o el autónomo esté al corriente de sus obligaciones;
- que no existan exclusiones que impidan aplicar el incentivo;
- y que se cumpla, en su caso, la obligación de mantenimiento del empleo o del contrato durante el tiempo exigido por la norma.
Muchas bonificaciones no se “pierden” porque no existan, sino porque se aplican mal o se interpretan alegremente.
Errores frecuentes al buscar ayudas por contratación
Hay varios, y casi todos son más comunes de lo que parece.
El primero es pensar que ser la primera contratación ya da derecho a una ayuda por sí misma. No es así. Lo que existe son incentivos ligados a supuestos concretos.
El segundo es elegir el contrato mirando solo la bonificación. Es comprensible, pero peligroso. Si el contrato no encaja con la realidad del puesto, el ahorro inicial puede salir caro.
El tercero es leer información desactualizada. El sistema de incentivos ha tenido muchos cambios y el propio marco vigente se articula hoy alrededor del Real Decreto-ley 1/2023 y de guías oficiales del SEPE.
Y el cuarto, muy habitual, es no revisar si hay exigencias de mantenimiento del empleo, duración mínima o requisitos de la persona contratada. Las bonificaciones no son cheques en blanco.
Entonces, ¿compensa mirar ayudas antes de contratar?
Sí, sin duda. Pero con el enfoque correcto.
Compensa revisar si existe una bonificación aplicable, porque puede suponer un ahorro real en costes laborales. Lo que no compensa es construir toda la decisión de contratación alrededor de una ayuda mal entendida o de una promesa genérica.
Si tu negocio necesita incorporar a alguien y, además, esa contratación puede acogerse a una bonificación, perfecto. Es la mejor combinación: una necesidad real bien resuelta con un incentivo que ayuda a asumir el coste.
Si no hay bonificación, la contratación puede seguir teniendo sentido igualmente.
Y si la hay, lo importante es tramitarla bien.
Gestoría y asesoría para contratación de personal
Si has llegado hasta aquí, la idea importante es esta: no existe una ayuda universal por contratar a tu primer trabajador, pero sí hay bonificaciones e incentivos reales en determinados supuestos. El SEPE sigue siendo la referencia oficial para consultar las medidas vigentes, y el Real Decreto-ley 1/2023 es una de las normas clave del sistema actual. Entre los supuestos que pueden interesarte están la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, la contratación de personas con discapacidad, ciertos contratos formativos y, en el caso de autónomos, la bonificación por conciliación vinculada a la contratación.
La diferencia entre ahorrar de verdad y acabar con un problema no suele estar en encontrar “la ayuda”, sino en plantear bien la contratación desde el principio.
En MiGestoría Online revisamos si tu primera contratación puede acogerse a alguna bonificación vigente y te ayudamos a tramitarla correctamente, para que contrates con seguridad, con criterio y sin perder oportunidades por errores evitables.