Una duda recurrente es si el administrador de una sociedad limitada puede tener una nómina. La respuesta rápida es que, aunque no es obligatorio, sí que puede percibir un salario.
En este artículo expondremos lo que se debe tener en cuenta en este tema:
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La primera, es cuando el administrador ejerce las funciones como tal. Como hemos comentado, no es algo obligatorio, por lo que se podrá ser administrador de una empresa sin cobrar. Sin embargo, para poder cobrar por ello, deberá estar establecido en los estatutos de la empresa. La retención en este caso será del 35%.
En este artículo desarrollaremos más esta opción que es la que más dudas suscita por sus matices.
La segunda es cuando el administrador presta los servicios a la empresa como un trabajador más. En este caso, no es necesario que se establezca el salario en los estatus. Obviamente, como empleado de la empresa, las retenciones serán las correspondientes como tal según su nivel de ingresos y demás.
Si te encuentras en esta situación, deberás saber que para cobrar una nómina tiene que ocurrir lo siguiente:
Aunque estamos hablando de “nómina” no debemos olvidar que existen muchas formas de remuneración. En este caso, el Socio Administrador podrá cobrar por su trabajo de las siguientes formas:
Es frecuente que el Socio Administrador no pueda percibir una retribución por como rendimiento del trabajo pero sí como como rendimiento de actividades económicas. En este último caso, el administrador deberá facturar a la empresa, no pudiendo percibir una nómina.